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ORIGEN DE MARPOL


El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques o MARPOL 73/78 es un conjunto de normativas internacionales con el objetivo de prevenir la contaminación por los buques. Fue desarrollado por la Organización Marítima Internacional, organismo especializado de la ONU.

Este convenio, suscrito por más de 140 países, es de aplicación para al menos un 97% de los buques que navegan por todo el globo y recoge la obligatoriedad de los buques de gestionar adecuadamente sus residuos para evitar vertidos al mar. Además, el convenio establece el requisito obligatorio para las Autoridades Portuarias de disponer de instalaciones adecuadas para la recogida, y en su caso, tratamiento de los residuos generados a bordo de los buques.

La Asociación Internacional Marítima estima que en los mares europeos, por los que circulan cada año más de 1.000 millones de toneladas de hidrocarburos, se registran cerca de 3.000 vertidos ilegales de petróleo anuales y que el 12% de esos vertidos proceden de los barcos. Es por esto, que además de una legislación para evitar accidentes petroleros, es necesaria una norma que evite el vertido de residuos procedentes de las operaciones habituales de los buques.

La prevención de vertidos ilegales procedentes de buques es objeto de preocupación y por ende de cuantiosa normativa a nivel mundial, europeo y nacional.

El Convenio Marpol 73/78, regula la autorización de descargas de residuos de los buques en el mar e impone a los Estados fi rmantes la obligación de asegurar la disponibilidad de instalaciones de recepción adecuadas en sus puertos.

Consta de seis Anexos técnicos dedicados a cada tipo de residuo:

Anexo I: Hidrocarburos

Anexo II: Sustancias nocivas a granel

Anexo III: Sustancias perjudiciales empaquetadas

Anexo IV: Aguas residuales

Anexo V: Basuras sólidas

Anexo VI: Emisiones atmosféricas

El Anexo I, que regula las descargas de residuos de hidrocarburos, está vigente desde el 2 de octubre de 1983 y ha sido enmendado en múltiples ocasiones, para adaptarlo a las necesidades de cada momento. Dentro de este anexo se distinguen tres tipos de residuos oleosos generados por buques:

Tipo A: residuos de petróleo crudo y agua de lastre contaminada con petróleo crudo.

Tipo B: residuos de hidrocarburos y agua de lastre contaminada con productos petrolíferos distintos del petróleo crudo y con densidad menor o igual a 1.

Tipo C: residuos de sentinas de cámara de máquinas o de equipos de depuración de combustible y aceites de motores.





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